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La reforma a la firma electrónica avanzada en Chile: qué cambia y qué no

Magaly Godoy Moraga Magaly Godoy Moraga 5 min lectura

Si crees que necesitas esperar una nueva ley para firmar tus documentos de forma 100% legal, tenemos buenas noticias: no es así. Y si además quieres saber hacia dónde va Chile en materia de firma digital, quédate, porque acá te lo contamos simple.

Primero, lo que ya es cierto hoy

En Chile, la firma electrónica avanzada (FEA) emitida por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado, ya tiene el mismo valor legal que una firma de puño y letra. No es una promesa a futuro: es así desde la Ley 19.799, del año 2002.

En simple: cuando firmas un contrato con FEA a través de un PSC acreditado, ese documento vale exactamente lo mismo que si lo hubieras firmado a mano sobre papel. Tu pyme puede operar así hoy.

Entonces, ¿qué es lo nuevo?

El 2 de junio de 2026, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley (Boletín N°18.286-03) que modifica la Ley 19.799 y otros cuerpos legales relacionados. En agosto de 2026, la Comisión de Economía lo aprobó en general y por unanimidad.

Es importante entenderlo bien: no es una ley que "recién" le da validez a la firma electrónica esa validez ya existe. Es una modernización complementaria que acompaña el proceso de transformación digital del país: actualiza el marco vigente, reduce las exigencias de presencialidad en ciertos actos y contratos, y fortalece la seguridad jurídica de los documentos electrónicos. Todavía está en trámite legislativo, así que aún no es ley.

Los cambios que plantea el proyecto

Estos son los puntos concretos de la reforma, explicados sin tecnicismos:

  • Actualiza la definición de firma electrónica avanzada e incorpora los conceptos de marca de tiempo y sellado de tiempo. Piensa en un timbre digital que certifica la fecha y hora exactas de la firma. El sellado de tiempo requiere la intervención de un PSC acreditado, lo que le da mayor valor probatorio.
  • Reafirma por ley que los documentos firmados con FEA producen los mismos efectos que en papel (modifica los artículos 3° y 5°). Además, los documentos electrónicos se entenderán otorgados por escrito para todos los efectos legales, y su fecha hará plena fe cuando exista sellado de tiempo.
  • Permite reemplazar la certificación notarial de la firma por FEA con sellado de tiempo (nuevo artículo 4° bis), en los casos en que la intervención del notario solo busca autorizar o certificar la firma. Para el Impuesto de Timbres y Estampillas, el PSC deberá redirigir al firmante a la plataforma del SII y abstenerse de certificar mientras no se acredite el pago.
  • Ordena los instrumentos públicos electrónicos (modifica el artículo 7°): para tener esa calidad, deberán estar suscritos con FEA y contar con marca de tiempo.
  • Crea un mecanismo claro de impugnación ante tribunales (modifica el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil): el tribunal podrá pedir un informe al PSC acreditado para verificar la autenticidad de la firma, la existencia del sellado de tiempo y la integridad del documento.
  • Habilita letras de cambio y pagarés electrónicos (modifica la Ley 18.092), suscritos con FEA y sellado de tiempo, con mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. Los detalles de endoso, aval y protesto se regularán por un reglamento posterior.

El objetivo de fondo: menos trámites presenciales, menores costos de transacción, tiempos más cortos y más seguridad jurídica para impulsar el comercio electrónico.

Por qué esto le importa a tu pyme

La firma electrónica avanzada no es un lujo de las grandes empresas. Es justamente donde las pymes ganan más:

  • Menos costos. Se acabó imprimir, despachar por courier o coordinar reuniones solo para juntar firmas.
  • Más velocidad. Un contrato que antes tomaba días en ir y volver se firma en minutos, desde el celular o el computador.
  • Menos notaría. Con los cambios propuestos, más gestiones podrían resolverse en digital cuando la firma sea lo único que se necesita certificar.
  • Respaldo legal sólido. Con sellado de tiempo y trazabilidad, tienes cómo probar quién firmó, cuándo y sobre qué documento.

Aquí entra FirmaYa

En FirmaYa ya trabajamos con estos estándares. Somos un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por el Ministerio de Economía de Chile, así que cuando firmas con nosotros, firmas con firma electrónica avanzada: mismo valor legal que la firma manuscrita, con la seguridad de que el documento va a resistir cualquier revisión.

Y en lo que viene: sellado de tiempo con mayor valor probatorio, menos notaría, letras y pagarés electrónicos con fuerza legal, el rol del PSC acreditado se vuelve aún más central. Mientras la ley se moderniza, tu pyme ya puede operar como si el futuro llegara.

Firma Simple, FirmaYa.

Magaly Godoy Moraga

Magaly Godoy Moraga

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